El análisis de las instituciones y sus impactos sobre el desarrollo económico ha sido objeto de múltiples estudios a lo largo de estas últimas décadas. Por supuesto, no solo en la faceta económica, sino que también sus repercusiones en la historia y el papel que han tenido en la misma.

La gran mayoría de los autores creen que las instituciones son un conglomerado responsable e informal de normas por las que se dirige la labor económica y donde se establecen los dispositivos que hacen que se formalicen. El objetivo de una institución se basa en llevar las riendas de la economía mediante una sola particularidad, en este caso la institución, para que los numerosos elementos económicos sean más fáciles de dirigir. Las instituciones, a su vez, regulan las leyes y se aseguran de llevar a cabo una serie de mecanismos para ejercerlas.

La finalidad de los historiadores económicos no solo consiste en detallar y especificar las propiedades de las instituciones económicas, sino que radica también en aclarar o demostrar por qué aparecieron unas instituciones concretas y no otras.

El estudio de la acción económica desarrollada entre España y sus colonias durante la etapa colonial hace necesario enfocar una visión diferente acerca del concepto y funcionamiento de la institución. En este caso la institución es totalmente influyente a las decisiones del propio individuo, así como la intervención en el número máximo de intercambios permitidos y el establecimiento de precios.

En el examen económico de la Carrera de Indias contienen una gran importancia los datos institucionales que permitieron el incremento del ejercicio económico, aun con la presencia de grandes importes en el intercambio y de inseguridad.  La principal institución fue la Casa de la Contratación de Sevilla. Se creó en 1503 con el objetivo de regular y de llevar la administración y el mando de todo lo relacionado con el comercio con América. Sin embargo, la Corona decidió limitar su poder haciendo que se encargaran personalidades muy concretas de su gobierno y dejó a la misma el objetivo de regular dicho tráfico comercial, pero velando por los intereses de la Corona. Por otro lado, ejerció como tribunal de justicia en aspectos de navegación y de escuela naval.

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La Casa de Contratación fue el comienzo del órgano administrativo implantado en España que derivaría en una simple casa comercial que haría de intermediaria entre los asuntos americanos y la Corona. Funcionaba como almacén, en el sentido de que tenía que agrupar una serie de mercancías para el tránsito comercial con las colonias y, a la vez, almacenar las que venían de América. Debía vender o comprar siempre según los propios intereses reales, así como las anotaciones de todos los intercambios comerciales.

La gran diversidad de funciones que se pueden asignar a la Casa de Contratación, obliga a un análisis estructurado de dicha institución. Nos encontramos con un órgano plenamente organizado para que las transacciones económicas puedan realizarse siguiendo una serie de normas.

Una de las principales fuentes acerca de la creación de la Casa de Contratación, se encuentra en el archivo de Simancas. El autor parece ser Francisco Pinelo, sevillano que participó en el segundo viaje de Colón y que, en 1502, parece probable que escribiera dicho documento. En él se describe que hay que almacenar todo aquello que sea enviado a América, así como las mercancías que provengan de allí. Además, se citan los principales cabecillas de esta organización mercantil, además de describir que deben tener buenos conocimientos de almacenaje. Estas figuras son las siguientes: un factor, experimentado y conocedor, un tesorero y dos contadores.  El factor se encargaba de los envíos y de suministrar a las colonias de productos, además de procurar y custodiar las armas de la Casa de Contratación para que fuesen entregadas a los navíos que escoltaban las mercancías. El tesorero se encargaba de proteger los envíos de plata y oro desde América y los contadores se ocupaban de cobrar por las tasas de aduana, otros impuestos e impedir que se vendieran o se compraran más existencias de las que estaban permitidas. Esto último se reguló con las Ordenanzas de 1503, sin embargo, hay un elemento que me parece interesante añadir y es que un año después a dichas Ordenanzas, se estableció que las posesiones de las personas que fallecieran en América, fueran transformadas en dinero para que se guardara en una especie de depósito dentro de la Casa de Contratación y así que los pudieran obtener sus descendientes. Me parece muy sorprendente la especial atención que el gobierno de la Monarquía Hispánica ofrecía a sus súbditos en América.

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Vista de Sevilla en el siglo XVI

La Casa de Contratación tenía, además, un tribunal de justicia propio actuando en los juicios entre comerciantes y navegantes y en los casos en los que se incumplían las normas. Las Ordenanzas de 1531 la otorgaron un carácter notablemente jurídico, ya que se autoriza a la Casa a actuar como una audiencia donde oficiales y magistrados determinen sobre los juicios de los comerciantes. Los sentenciados por incumplimiento de las reglas de la Casa cumplían sus condenas en las cárceles de las jurisdicciones de Castilla. Esto hizo que los oficiales de la Casa de Contratación reclamaran la implantación de sus propias cárceles. Esto se reafirmó con los decretos de 1539 en el que se prohibió la intromisión de cualquier otro tribunal regular en los asuntos de la Casa. En el momento en que una persona se convirtiera en comerciante y pasara un cargamento introduciéndose en cualquier navío que se dirigiera a América, ya estaría bajo la jurisdicción de la propia Institución.

La Casa de Contratación obtuvo nuevas legislaciones en 1534, 1536, 1543 y 1552. Será esta última la de mayor envergadura debido a que tendrá un contenido muy amplio y relacionado con las actividades de la Institución y a la propia estructura laboral de la misma. Se tomaron medidas para conservar los mapas y utensilios para la navegación, así como nuevos principios acerca de la travesía entre España y las Indias, la inspección de navíos, nuevos datos acerca de los tonelajes permitidos, la organización de las tripulaciones, la gestión del armamento para los barcos, etc.

Se creó una Institución paralela a la Casa de Contratación de Sevilla en América para regular los intercambios de Indias. Se ordenó al gobernador de La Española, Nicolás Ovandot, la fundación de un órgano similar que tuviera un contacto permanente con el territorio peninsular. Los integrantes de esta Institución serían los mismos que en la de Sevilla y debían dar una visión de la situación del mercado en América, así como gestionar los envíos.

A pesar de que la Casa tenía, como se ha mencionado antes, tres funcionarios, el incremento comercial obligó a la implantación de nuevas figuras como la del visitador. Serán dos y se encargarán de las inspecciones a los barcos y todo lo relacionado con el cargamento de mercancías en los mismos.

La autoridad de la Casa de Contratación se vio limitada con la llegada de Felipe II. Sus campañas militares hicieron que la situación económica del país no pasara por su mejor momento. Por este motivo, el Monarca intentó agrupar todas las instituciones   en el llamado Consejo de Hacienda, incluyendo las relacionadas con los asuntos de América y, por tanto, dichos asuntos ya no estarían bajo la dependencia extrema de la Casa de Contratación ni del Consejo de Indias.  Sin embargo, esto resultó muy ineficaz debido a la falta de experiencia e incluso de interés en los asuntos americanos. El objetivo principal en este caso sería aumentar las finanzas de la Caja Genera de Castilla.

Entre las diversas funciones que tenía la Casa de Contratación, hay una que me ha llamado especialmente la atención y no tanto como función, sino como  consecuencia del descubrimiento de América. Me estoy refiriendo a la Universidad de Mareantes que, sin fecha exacta de su creación, jugó un papel fundamental en la defensa y gestión de la navegación entre España y las Indias. También, velaba por el desarrollo de embarcaciones para que se adaptaran a los nuevos horizontes de navegación haciéndolas más duraderas y seguras suponiendo, en última instancia, un tráfico comercial más eficaz. Aquí radicará la creación de dos flotas anuales incorporando naves de escolta hacia los territorios coloniales castellanos. Un dato importante es que dicha Universidad consiguió que particulares pudieran dedicarse a la navegación que, estaba prohibida en un principio, ayudando tanto a los miembros de dicha Universidad que quisieran lanzarse a tal empresa y, por otro lado, beneficiando a las poblaciones americanas en el sentido de que no dependieran solo de la llegada de productos desde España en momentos muy concretos y en un tráfico que cada vez sería siendo más desigual.

La Universidad disfrutaba de una gran independencia fiscal que le permitía asumir los gastos, siendo una de sus fuentes ingresos el alquiler de los barcos que viajaban a las Indias y regresaban. Por otro lado, cobraba dos ducados a cada piloto que efectuara un viaje a las colonias tanto en la ida como en la vuelta.  Otras formas de financiación eran los denominados repartimientos, por el que todos los integrantes de la Universidad debían colaborar aportando una cantidad de dinero convirtiéndose, en algunos casos, incluso en un préstamo dependiendo de la cantidad dada. El criterio de la Universidad era muy necesario en el Consejo de Indias debido a que su función era fundamental para la organización de dos flotas anuales independientes. Aseguró el buen funcionamiento y gestión de las mismas de manera general para todos los territorios coloniales. Respecto a la construcción naval, había un gran interés por parte de la Universidad en que hubiera un progreso constante de dicha elaboración naval y que los propios carpinteros y fabricantes de las mismas, disfrutar de privilegios y libertades para no sentirse coaccionados y, a su vez, mejoraran e innovaran tanto en los procesos de construcción como en la calidad de los barcos.

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Universidad de Mareantes

La Universidad transfería privilegios a sus principales integrantes (maestres, pilotos y dueños de naos) mostrando, en realidad, un afán o un interés por la mejora de las condiciones de las personas dedicas al mar versándolas, a su vez, con cierto talante gremial. Esto, además, reafirma la motivación de la Universidad por hacer mucho más manejable y desarrollar el tránsito comercial, pretendiendo hacer una mejora de la navegación a escala global para que el contacto entre las Indias y España sea lo más eficaz posible y sin olvidar las medidas que lo harían factible como son las mejoras de los mecanismos de navegación, así como la perfección en las formas de construcción naval y la introducción de un sistema de flotas que brindara protección a dicho tráfico comercial.

Aunque he mencionado el monopolio comercial  como la forma en que la Monarquía Hispánica obtenía los beneficios exclusivos de los productos comerciados con las colonias de América, evitando así la competencia de las demás potencias extranjeras, no he mencionado el sistema económico en el que se engloba dicho concepto. El mercantilismo es una doctrina económica que se desarrolló durante los siglos XVI y XVII, y tenía como principal característica una fuerte intervención del Estado en economía. Se sustentaba en que la riqueza y el desarrollo de un país dependían de la cantidad de capital acumulado, entendido en la cantidad de metales preciosos que un país tenía. Así mismo, este sistema favorecía la exportación y limitaba lo máximo posible la importación.

A pesar de lo descrito anteriormente, ¿existió en realidad un verdadero monopolio comercial español en América? Bueno, yo creo que si existió, fue de manera limitada debido a la propia realidad del momento, es decir, la Corona no podía controlar con total efectividad todo lo relacionado con América debido a su lejanía y a un continuo contrabando que afectó de manera muy negativa a dicho monopolio. Además, no siempre existió esta exclusividad real sobre el comercio americano. Una década antes a la creación de la Casa de Contratación, el comercio y la navegación entre España y las Indias eran muchísimo más libres que en los siglos posteriores, si bien es verdad que todavía no había una legislación desarrollada. A partir de 1501, los Reyes Católicos empezaron a  formular directrices que restringían el flujo comercial, de asentamiento o de exploración a quienes no poseyeran un permiso real específico.

Como los descubrimientos de nuevas tierras iban creciendo, la Corona creó la Casa de Contratación para regular el comercio con estos nuevos territorios. Sevilla fue seleccionada como sede de dicha Institución no por casualidad, sino porque su puerto estaba situado en el interior y, por tanto, era el más próximo a los territorios principales del reino de Castilla. La vigilancia del comercio estaba limitada a un único puerto para toda España y, a pesar de las quejas y las protestas que ocasionaron esto, Sevilla mantuvo su lugar durante dos siglos. Por otro lado, a la Corona le resultaba muchísimo más fácil controlar en un único puerto toda la vigilancia sobre el comercio y de la propia navegación.

Antes de que los barcos efectuaran su largo viaje por el Atlántico, tenían que hacer escala  en el puerto de Sevilla subiendo el Guadalquivir y así registrar sus mercancías ante los trabajadores de la Casa. Esto empezó a ser un problema cuando los barcos iban aumentando en tamaño y tenían muchas dificultades para ascender por dicho Río. Se solicitó que  se pudiera embarcar las mercancías en cualquier puerto español y, sobre todo, al de Cádiz que contenía una gran y profunda bahía. Aunque se permitió que recalaran en Cádiz, esto no mejoró la situación porque la Casa tenía tanta influencia sobre Cádiz, que era casi obligatorio el tener que ascender hasta llegar al puerto de Sevilla. Esto hizo que Carlos V nombrara un funcionario permanente en Cádiz que actuara en nombre de los de Sevilla. Es a partir de este momento cuando los navíos pudieron almacenar las mercancías en Cádiz, y después transportadas hasta Sevilla.

Se estableció en Cádiz el llamado Juzgado de Indias, elemento de frecuentes conflictos durante los siglos XVI y XVII. Los comerciantes de Sevilla dictaban que la bahía de Cádiz no ofrecía la protección necesaria contra los ataques de corsarios y las tormentas.  Sin embargo, los negociantes de Cádiz contratacaban diciendo que las corrientes de San Lúcar eran mucho más peligrosas cuando el río tenía un caudal alto, que la propia condición de Cádiz en la cual se podían proteger tras los fortines de ataques de piratas.

Durante la segunda mitad del siglo XVII, el comercio de Sevilla había decaído tanto que los navíos no llegaban a tener ni la tercera parte de su capacidad, a no ser que acudieran al puerto gaditano. Además de los intereses desproporcionados de los exclusivistas sevillanos, el puerto de Cádiz era mucho más fructífero porque evitaban los gatos y las pérdidas de la travesía de veinte leguas tierra adentro para llegar a la Casa de Contratación de Sevilla.

Sin importar cual fuera el puerto de salida, se obligó a que las flotas recalaran en Sevilla y, en caso de incumplir esto, se pondría una gran multa de 6.000 ducados. Esto se estableció por el temor a que el oro y la plata llegados de América no se localizaran en un solo punto y, a su vez, de que se perdiera con mayor facilidad. No obstante, había numerosas irregularidades debido a que hay constancia de que flotas llegaban a otros puertos como el de Vigo, Coruña, Santander, Lisboa e incluso Málaga. Sin embargo,  esto era así, en la mayoría de los casos, por orden de la Corona.

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La Carrera de Indias

Desde la primera mitad del siglo XVII, la Casa de Contratación intentó que el Juzgado de Indias de Cádiz fuese trasladado a su jurisdicción o totalmente suprimido. Finalmente, en 1666 fue eliminado. Esta insistencia por parte de la Casa era provocada por un deseo de exclusividad no solo en el ámbito monopolista, sino también de autoridad y de prestigio, según mi opinión. Haring menciona como un general de una flota fue condenado a prisión durante seis años y a una multa de 6.000 ducados porque se vio forzado a hacer escala en Cádiz debido a la presencia de potencias enemigas en el Estrecho de Gibraltar. La excusa de la Casa es que se le había recomendado dirigirse a los puertos de la zona de Galicia o de Cantabria, sin embargo, hizo caso omiso y fue directamente al de Cádiz. Por ello, Haring menciona que se puede notar la envidia o los celos, así como, según mi opinión, mostrar su deseo de superioridad  frente a Cádiz. Según Haring, ni Sevilla ni Cádiz poseían las condiciones óptimas para controlar el monopolio comercial americano. Se refiere al puerto de Barcelona para dictar que las condiciones del mismo desde el siglo XIII, eran las mejores de la Península y, a su vez, que el conjunto de la ciudad era uno de los mayores centros mercantiles de toda Europa. Sea como fuese la situación, lo que sí es cierto es que desde la segunda mitad del XVI, la exclusividad de los puertos para el intercambio comercial con las Indias eran el de Sevilla y el de Cádiz, manteniéndose así hasta bien entrado el siglo XVIII.

Una situación parecida a la descrita con Cádiz y sus conflictos con el monopolio de Sevilla, lo encontramos en las Islas Canarias. Las Canarias eran una zona muy estratégica para realizar escala a los navíos que se dirigían de vuelta a Europa o, por el contrario, emprendían el viaje a América. No obstante, había presencia de comerciantes extranjeros y la Corona no estaba convencida en imponer una institución similar al Juzgado de Indias de Cádiz. En su lugar, se nombró a una serie de jueces de registro que ejercían, en última instancia, las funciones de gestión comercial propias de la Casa de Contratación.  La Casa volvió a formular una serie de protestas contra las Canarias y ejerció presión a la Corona. Por este motivo, en 1612, se estableció una limitación en el tonelaje que las islas podían recibir de mercancías, así como la restricción a solo el uso de embarcaciones de unas dimensiones predeterminadas. No contentos con esto, La Casa de Contratación consiguió que se suprimieran a los jueces de registro, siendo sustituidos por representantes directos de la Casa de Contratación de Sevilla.

Aunque la Monarquía Hispánica fuese autoritaria y tenía la potestad necesaria para imponer sus intereses, a la vez, dicha autoridad no le permitía ni impulsar la actuación voluntaria de los elementos económicos en el comercio con las Indias, ni efectuar un férreo control sobre todas los intercambios económicos que se realizaran en dicho lugar.

La Casa de Contratación era, por un lado, un elemento al servicio de todos, establecido por la Corona para posibilitar las actividades de los comerciantes en la Carrera de Indias, y por otro, fue una institución que estaba bajo la autoridad del monarca para ampliar sus beneficios al máximo, es decir, fue usada como un elemento más para su obtención de fondos. Como cuerpo privado a las órdenes de la Corona, la Casa fue una parte fundamental que gestionó en beneficio de los reyes las empresas llevadas a cabo por los negociantes en el monopolio comercial americano. El acontecimiento de que la Monarquía Hispánica rechazara atribuir a la Casa todo el tránsito comercial con América y decidiera alentar a los particulares para que lo realizaran, hace patente la cuestión de en qué proporción la Casa influyó en el desarrollo de la función económica en el entorno de la Carrera de Indias.

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Mapa que muestra las operaciones mercantiles a lo largo del mundo en época de la Monarquía Hispánica.

La astucia por parte de la Corona para obtener beneficios de la empresa comercial, necesitaba de las dimensiones características de dicho mercado. La Corona comprendió en seguida lo costoso que sería controlar directamente la labor económica y sus correspondientes restricciones a la hora de llevarlo a cabo con garantías. Por otra parte,  la Monarquía Hispánica no tenía el suficiente capital como para poder invertir en un sistema económico que le beneficiara al máximo, además, tenía ya sus propios intereses donde destinaba gran parte de su dinero como es en el contexto internacional europeo a la hora d extender sus dominios y en el propio ejército.

En una sociedad sin precios en el intercambio comercial es muy probable el progreso de un determinado mercado y sería el mejor método de llevar a cabo las transacciones y la toma de resoluciones. No obstante, en la España de los siglos XVI y XVII, la falta y la dificultad para conseguir información, hace que la contribución entre los comerciantes sea imprescindible para abaratar los costes en los intercambios incluyendo, a su vez, a un tercero que haga de intermediario y reforzar la seguridad entre ambos negociantes, haciendo incrementar el número de transacciones, así como el propio comercio y la economía en última instancia.

La Monarquía Hispánica, por medio de la Casa de Contratación, colaboró de maneras diversas a disminuir los costes en los acuerdos comerciales y a producir alicientes para que la tarea económica se desarrollara. Los oficiales al servicio de la Corona participaron en la estructuración de conflictos entre comerciantes, en la gestión de resguardos marítimos para permitir la financiación, así como la creación de planos cartográficos y el registro de todos los datos comerciales. Todos estos elementos fueron fundamentales para el incremento y el desarrollo económico y comercial en la Carrera de Indias.

CONCLUSIÓN.

Como conclusión habría que hacer un análisis sobre los impactos que tuvo la Casa de Contratación en el desarrollo económico, así como la valoración de la eficacia del sistema de flotas en general. En primer lugar, la Monarquía Hispánica era consciente de que si imponía a la Casa de Contratación como la gestora de la actividad económica y comercial en América, ayudaría al progreso de las colonias, incluso el aumento de sus beneficios. Sin embargo, las políticas exteriores llevadas a cabo por la Corona, hicieron que solo se centraran en la acumulación de riqueza procedente de América y no invertir nada en el desarrollo propio de las instituciones que permitían esto. La propia fórmula del funcionamiento del sistema de flotas, así como el mantenimiento exclusivo comercial por medio del puerto de Sevilla, son dos ejemplos notables del deseo de control de la monarquía en el sentido de obtener ganancias fáciles sin fijarse en otros métodos que, a la larga, les serían más productivos tanto a la Corona como a los propios comerciantes.  Por otro lado, la propia Casa de Contratación, como expresa Álvarez Nogal, no podía por sí misma vigilar el gran espacio americano, ni mucho menos la gran cantidad de transacciones que allí se realizaban. La propia lejanía fue un factor muy llamativo para los mercaderes a la hora de hacer negocios saltándose la legislación. La Casa actuó de una manera negativa sobre la mejora económica dentro de la escena de la Carrera de Indias. De nuevo dirigiéndome a Álvarez Nogal, él establece cuatro puntos negativos que la propia Casa tenía: la gran autoridad que presidía la misma a la hora de establecer elementos de recaudación fiscal que, aunque poco efectivos, podían ser manejados bastante bien; la Monarquía se saltaba sus propias legislaciones continuamente a la hora de confiscar grandes cantidades de metales preciosos que llegaban desde América de a mano de comerciantes independientes; en tercer lugar, habría que señalar que la Corona nombraba cargos, o más bien los vendía, para ocupar puestos dentro de la Casa. Esto hacía un control mucho más tenaz por parte de la Corona; por último, los propios casos de corrupción que habitaban dentro de la Casa, es decir, los oficiales nombrados por los monarcas, aprovechando su autoridad, hacía sus propios negocios a expensas de los reglamentos. En definitiva y según mi criterio, un sistema tan concentrado, a la larga, crea abuso de poder e ineficiencia. Por ello mismo, creo que, por ejemplo, si se hubieran incrementado el número de puertos permitidos para efectuar el comercio con América, los propios comerciantes y particulares y, no con ello quiero decir que  no hubiese habido contrabando u otro tipo de prácticas ilegales para el momento, sino que la propia Corona hubiese conseguido mayores ventajas y beneficios al permitir un tránsito más fluido y, por tanto, más productivo para todas las partes implicadas.

BIBLIOGRAFÍA.

CERVERA PERY, José: La Casa de Contratación y el Consejo de Indias, Ministerio de Defensa, Madrid, 1997.

HARING CLARENCE, Henry: Comercio y navegación entre España y las Indias en la época de los Habsburgo, Fondo de Cultura Económica, México, 1979.

LUCENA SALMORAL, Manuel: “la flota de Indias”, en: Historia 16, N. 74, 1996, pp. 5-29.

MIRA CABALLOS, Esteban: El sistema naval del Imperio Español: Armadas, Flotas y Galeones en el siglo XVI,  Punto de vista editores,  2015.

VV.AA: La Casa de Contratación y la navegación entre España y las Indias, Universidad de Sevilla-CSIC, Sevilla, 2004.

VICENS VIVES, Jaime: Historia social y económica de España y América, Teide, Barcelona, 1957, pág. 476.

1 COMENTARIO

  1. Gracias por tan interesante artículo. Sólo estoy en desacuerdo en un punto, hay corrupción en todo sistema, centralizado o libre, no podemos arriesgarnos a creer que un sistema libre habría convertido a funcionarios o particulares en gente honrada.

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